La Dirección General de Tributos determina que, en casos de unidad familiar monoparental tras la separación, solo uno de los progenitores,puede presentar declaración conjunta de IRPF con los hijos; si bien, esta posibilidad puede alternarse entre ambos progenitores en cada anualidad, pero nunca la pueden ejercer a la vez, y ello porque nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo (art.84.2 4º Ley IRPF), y por tanto los hijos NO pueden ir en dos declaraciones conjuntas distintas en un mismo ejercicio económico.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores y dado que la Ley del IRPF permite que esta opción se puede ejercitar por cualquiera de los dos progenitores, sin que la Administración pueda entrar a determinar a cuál le corresponde esta opción ante la falta de acuerdo, habrá que estar al criterio temporal que las normas tributarias del IRPF para la determinación de los miembros de la unidad familiar, que la establece el día 31 de diciembre de cada anualidad. Por lo que la solución sería que el progenitor con el que los hijos estuviesen conviviendo el mencionado día 31 de diciembre será el que ostente el derecho para incorporar en su declaración “conjunta” a sus hijos.
En cuanto al mínimo familiar por descendiente, la guarda y custodia compartida, permite que sea prorrateada entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto SALVO que los descendientes hayan percibido rentas anuales superiores a 1.800 euros porque en este caso SÓLO lo podrá aplicar el progenitor con el cual se haya hecho la Declaración Conjunta y además este progenitor lo aplicará al 100%.
En resumen, los progenitores podrán elegir quien hace la declaración en la modalidad de tributación conjunta incorporando a sus hijos, y si estos hijos no perciben rentas superiores a 1.800 euros anuales, ambos padres tendrán derecho a aplicar al 50% del Mínimo por Descendientes.