Actualidad

Inicio – Actualidad

Impuesto sucesiones. Ajuar doméstico: ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

Impuesto sucesiones. Ajuar doméstico: ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirmando que en el concepto de ajuar doméstico sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. En este sentido, considera que comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil (ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común), en relación con el artículo 4, Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, interpretados conforme a la realidad social.

En consecuencia, las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

En relación al dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales,  no es necesaria prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

Por lo que debe concluirse que a efectos de calcular el impuesto sobre sucesiones, el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, (ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común), interpretados conforme a la realidad social.

Consulta con un asesoramiento especializado en el impuesto sobre sucesiones. Contacta con Enrique Yerpes Abogado.

Contacto

Comparte esta entrada:

Deja un comentario:

Ir al contenido