Actualidad

Inicio – Actualidad

Delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias

Delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias

La conducta consistente en el impago reiterado de una “prestación económica” durante los plazos exigidos en el precepto legal, constituye los elementos del tipo delictivo de abandono de familia, siendo doloso el comportamiento cuando con conocimiento de la obligación de pagar se desatienda la obligación impuesta en sentencia de divorcio de abonar la mitad de las cuotas mensuales de amortización de la hipoteca, junto a la pensión alimenticia a favor de los  hijos menores de edad, a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida.

En este caso, las cuotas hipotecarias que gravan el domicilio familiar atribuido en sentencia a los hijos y al cónyuge que tiene atribuida la guarda y custodia que conviva con ellos tiene de la consideración de «prestación económica» como elemento del tipo contenido en el artículo 227.1 del Código Penal.  

Todo ello en consonancia de la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuya  sentencia núm. 188/2011, de 28 marzo, sentó como doctrina, seguida después por otras sentencias ( SSTS 29 de abril de 2011; 26 de noviembre 2012 y 30 de abril de 2013 de 30 de abril, entre otras), que » (…) el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código civil.»

Ahora bien, el artículo 227.1 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos». Por lo que respecto del delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias, el Tribunal Supremo en dicha sentencia declara dichas cuotas constituyen una prestación económica que integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal.

Contacto

Comparte esta entrada:

Deja un comentario:

Ir al contenido