Después del verdadero calvario que le hicieron pasar a nuestro cliente quien se vio envuelto en una denuncia penal por violencia sobre la mujer sobre la que resultó absuelto, en todas las instancias judiciales, y con todos los pronunciamientos favorables en cuyas resoluciones destacaron los Magistrados la existencia en dicha denuncia de un componente estratégico con el fin de agilizar la adopción de las medidas civiles (guarda y custodia, atribución vivienda familiar, pensión de alimentos…).
Pues bien, tras articularse todas las posibles maniobras de contrario, y que quedaron evidenciadas, lo cierto es que ya en sede de medidas provisionales el Juzgador de Violencia sobre la Mujer señalaba la bondad de la guarda y custodia compartida y que, en nuestro caso, no solo era aconsejable sino también inevitable; si bien debido a que al tiempo de dictarse el Auto de medidas provisionales aún no era firme la sentencia absolutoria de mi cliente por haber sido recurrida, no pudo ser concedida.
Con la finalización del procedimiento penal con anterioridad a la vista fijada para la resolución de las medidas definitivas, desapareció a la causa legal que impedía poder ser concedida la guarda y custodia compartida, que finalmente fue acordada por el tribunal.
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